“Políticas de Estado” : En Favor de la Mujer

El estado y las políticas a favor de la mujer en sus diferentes artículos que plantean la equidad de género y sociales, como un valor sustentado en el reconocimiento de los derechos a la  libertad, igualdad de oportunidades en la  políticas sociales, culturales y económicas, sin ninguna discriminación en la omisión de las leyes constituidas, por raza, religión, condición social,  edad, políticas, sexo, discapacidad y entre otras causas.

Reconocer los derechos fundamentales de las personas individuales y colectivos con calidez y calidad, con un criterio social  y gratuitos, como asumir y proteger el desarrollo de las familias, garantizar a sus integrantes la igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades  entre los cónyuge, para avanzar en la democratización de los roles  que tradicionalmente se han asignado a la mujer.

El estado asume la responsabilidad de proteger y garantizar adecuar condiciones para el desarrollo de las familias, garantizando oportunidad e igualdad de  derechos y deberes entre los cónyuges.

El derecho a la vida y a la igualdad,  integridad física,  psicológica, moral, ética, sexual, humana  para poder vivir libre de violencia en la familia y la sociedad, abriendo la posibilidad de recuperar otras formas de discriminación y violencias contra la mujer. El estado debe garantizar efectivamente la prevención de la violencia, siendo el estado  responsable de modelar, prevención ,atender, eliminar y sancionar a otras  formas de violencia contra la mujer en el ámbito público y privado.

Otras acciones serían propias del estado de  garantizar la no discriminación y cualquier objetivo o acción que tenga como finalidad anular o menoscabar el reconocimiento de goces o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos de las personas.

Garantizar y reconocer que las religiones en asuntos de políticas de estado no deben estar condenadas por la creencias religiosas de los gobernantes y la libertad individual  religiosa, más creencias espirituales de acuerdo a la cosmovisión.

Reconocer la presunción de paternidad, partiendo de que la mujer no mienten sobre la identidad del padre del hijo e hija, pero en caso de ser necesario debe ser solicitada la prueba de paternidad por quien niega la afiliación.

El estado reconoce otros derechos inalienables al ser humano y la mujer específicamente como salud sexual y reproductiva, educación, estructura y  distribución del estado, reconocimiento al trabajo doméstico, como fuente de riquezas y los aportes al desarrollo integral del país.

Urge la participación de las mujeres y hombres en la formación, como ciudadanos y el ejercicio de control y poder de manera eficaz y efectiva en condiciones equitativa para abril la oportunidad de profundizar los mecanismos de fortalecimientos y desarrollo sostenible y revertir los difícil de la participación política.

Seguimos en una próxima edición.

Hola, soy Petra Manuelita Pineda Abreu, presidenta de “ALGEF, asesora legal de género y familia, Autora y escritura del libro » Manual Y Estrategias en perspectiva de Género para un Estado Moderno.»

¿Crees que el estado como garante y responsables de cumplir con los mandatos constitucionales, para la eficiencia y eficacia en la gestión de los derechos a favor de la mujer, deben ser considerados otros derechos humanos a favor de la mujer?

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